martes, 28 de agosto de 2007

NEGOCIACION COLECTIVA: SITUACION ACTUAL, COMO PROMOVERLA Y NEGOCIACIÓN POR RAMA DE ACTIVIDAD.

NEGOCIACION COLECTIVA: SITUACION ACTUAL, COMO PROMOVERLA Y NEGOCIACIÓN POR RAMA DE ACTIVIDAD.
Paúl Bernardo Castellanos Córdova
PLADES
La situación del derecho a la Negociación Colectiva en el Perú, tiene relación directa con la situación actual del Derecho a la Libertad Sindical en el Perú y en el mundo. La libre sindicación, la negociación colectiva y la huelga están muy relacionados, no siendo posible el ejercicio de uno de dichos derechos, sin la posibilidad de ejercer el otro. A partir de la reforma en la normativa laboral ocurrida entre los años 1992 y 1993, con la aprobación del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas (LRC), entre otras leyes, (que permitieron, los ceses colectivos, el despido arbitrario, mayor flexibilización en la contratación, la desaparición de garantías para ejercer la Libertad Sindical, etc.), se precipitó la caída de la tasa de afiliación sindical. Quizá no sea el único de los factores que contribuyeron en dicha reducción pero esta normativa claramente adversa al ejercicio de la Libertad Sindical, creemos tuvo un papel determinante en dicha caída.




Como se ve en el cuadro anterior la reducción en la tasa de afiliación significó también la reducción de la tasa de negociación colectiva. Asimismo la cantidad de sindicatos nuevos decreció, aumentando la cantidad de registros sindicales cancelados, como se aprecia en el siguiente cuadro :

De hecho el año 1993 el Comité de Libertad Sindical formulo al menos 16 observaciones a la LRC por contener incompatibilidades con los Convenios OIT 87 y 98. La Ley 27912 del año 2003 levantó algunas de dichas observaciones y recientemente (2006-2007) a nivel reglamentario se han efectuado también algunas modificaciones. Asimismo, el año 2002 la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. 1124-2001/AA, en el caso Telefónica señaló que el despido incausado es inconstitucional.
Según datos del Ministerio de Trabajo la cantidad de trabajadores asalariados habría aumentado en los últimos años, a partir del 2002, sin embargo el número de Convenios Colectivos registrados no habría aumentado en la misma proporción, tal como se observa en el siguiente cuadro :

Elaboración PLADES. Fuente: Estadísticas MTPE
Esto podría revelar que los trabajadores están intentando organizarse con el fin de mejorar sus condiciones laborales, sin embargo pese a ello les es muy difícil aún a las jóvenes organizaciones sindicales celebrar convenios colectivos con sus empleadores. Las dificultades para la negociación se manifiestan en hechos de diverso tipo, la negativa del empleador en aceptar al sindicato como contraparte para establecer las condiciones económicas y sociolaborales, la falta de facilidades para las actividades sindicales: la negativa a licencia sindical, al descuento de la cuota sindical, a brindar información para la negociación colectiva, los incentivos económicos a los no sindicalizados, y los propios actos de represalia antisindical, actos de hostilidad, despidos, etc. Desde el Estado, a través del Ministerio de Trabajo, hay también diversas trabas que impiden el ejercicio efectivo de la negociación colectiva y de la propia Libertad Sindical en general, como es la discrecionalidad e incluso arbitrariedad, tanto para acceder al registro de un sindicato nuevo, como para considerar el ejercicio a huelga como procedente, impidiendo esto último que el sindicato pueda equilibrar las relaciones de poder con el empleador.
La situación adversa en el plano legal podría mejorar en forma sustancial, con la aprobación de la Ley General del Trabajo, que establece mejores y mayores garantías para el ejercicio de la libertad sindical y por ende de la negociación colectiva. Además, desde el estado podría abordarse seriamente una política de fomento a la negociación colectiva (según el mandato constitucional del Art. 28º), difundiendo entre empresarios, trabajadores y ciudadanía en general las ventajas que ofrece la negociación colectiva: 1) La autoregulación especializada y democrática por parte de los actores laborales de las condiciones de trabajo, permitiría elevar efectivamente y de modo sostenible la productividad; 2) La Negociación Colectiva permite a empleadores y trabajadores llegar a acuerdos constructivos, conciliando los intereses de unos y otros, evitando confrontaciones, que resultan costosas para ambas partes, y en su caso si afectarían negativamente la productividad; 3) La negociación colectiva, el dialogo social permitiría a los actores laborales plasmar en forma consensuada sus intereses y expectativas en las políticas estatales, que se expresan principalmente en leyes y regulaciones, lo que revelaría un alto nivel de integración social. Un ejemplo de ello es el Consejo Nacional del Trabajo; 4) Permite un ajuste periódico de salarios y favorece la redistribución de ingresos.
Por otro lado, la tercerización, la intermediación, la temporalidad en la contratación, entre otras expresiones de flexibilidad laboral, dificultan seriamente la organización de los trabajadores y por ello la posibilidad de tener negociación colectiva para los trabajadores sujetos a estas condiciones. Esto último podría encontrar alternativas a través de un modelo de negociación colectiva a nivel de rama de actividad o articulada, sin embargo actualmente esta posibilidad resulta muy difícil de realizar, pues la LRC tuvo entre uno de sus objetivos principales privilegiar la negociación a nivel de empresa y desaparecer la negociación de rama, estableciendo entre otras cosas: 1) Que ambas partes debían ratificar su voluntad de seguir negociando a nivel de rama de actividad. De no haber acuerdo la negociación debía llevarse a nivel de empresa; 2) Que la negociación colectiva debía incluir como materia de negociación la revisión de todos los pactos y convenios colectivos vigentes sobre condiciones de trabajo y remuneraciones. Estas disposiciones fueron derogadas por la Ley 27912 antes referida.
Sin embargo, durante su vigencia dichas disposiciones contribuyeron a la desaparición de la negociación de rama en el sector privado. No es hasta el 09 de septiembre de 2004, con la celebración entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil (FTCCP) y la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) del Convenio de Rama del Sector, que reaparece la negociación a este nivel en Perú. Es importante señalar el papel del Tribunal Constitucional en este hecho, que mediante Sentencia Nº 0261-2003-AA/TC, del 26 de marzo del/2003, estableció que es inconstitucional y contrario al Convenio 98º de OIT establecer que existiendo un nivel de negociación por rama de actividad, en caso las partes no convenga mutuamente en seguir negociando en dicho nivel, ésta deba realizarse a nivel de empresa, además señaló que dada las especiales condiciones de estos trabajadores (su trabajo depende de la ejecución de una obra, tienen múltiples empleadores), la única posibilidad que estos trabajadores tengan posibilidad de negociación colectiva es en el nivel de rama de actividad. A partir del 2004 se han celebrado tres Convenios Colectivos de rama en este sector.
Convenios Colectivos de Rama de Actividad Construcción Civil
Fecha de Celebración Pliegos Vigencia
09/09/2004 1997, 1998, 1999, 2000 y 2004 01/06/2004 - 31/05/2005
27/06/2006 2006-2007 01/06/2006 - 31/05/2007
25/07/2007 2007-2008 01/06/2007 - 31/05/2008
Este es el único caso que conocemos de negociación colectiva articulada, es decir donde existe negociación en dos niveles distintos: el de rama de actividad y el de empresa. La FTCCP ha logrado a través de los Comités de Obra y sus Sindicatos afiliados, celebrar convenios colectivos en proyectos de construcción civil de importante envergadura, que vienen a complementar las condiciones o beneficios logrados en la negociación del Sector. Encontramos los siguientes casos:
1. El 2002 y 2003 Convenios celebrados con Techint S.A., (encargada dea la construcción del ducto del gas de Camisea por Transportadora de Gas del Perú – TGP).
2. El 2004 Convenio celebrado con la Asociación SKANSKA – COSAPI – SHIZAKI, para la obra de Construcción del proyecto Central Hidroeléctrica Yuncán.
3. El 2006 Convenio Celebrado con Minera San Martín, para la obra de la planta de licuefacción de gas natural en Pampa Melchorita, encargado por el Consorcio Perú LNG (SK Corporation de Corea del Sur y Repsol YPF de España).
Se han presentado pliegos de reclamos a CONIRSA (Odebrecht, JJC Contratistas, Ingenieros Civiles y Contratistas General (ICCGSA), y Graña y Montero) que desarrolla el proyecto de la carretera interoceánica sur y a la empresa Concesionaria Trasvase Olmos S.A. – CTO, Constructora Norberto Odebrecht S.A. Según sabemos en ambos casos aún no se ha celebrado los Convenios Colectivos en dicho nivel.
Además del anterior sólo habrían otros dos casos de negociación por rama de actividad: 1) El caso del sector pesquero con el Convenio celebrado el 12 de marzo del 2007 con vigencia de 5 años, entre el Sindicato único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones el Perú – SUPNEP y la Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras – AANEP ; y 2) El Acuerdo celebrado en 2006 entre el Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Puerto del Callao y la Asociación Peruana de Agentes Marítimos y la Asociación Peruana de Operadores Portuarios .
Finalmente, en Abril del 2007 la Federación de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FTMMSP), luego de desarrollar una importante acción de lucha sindical a nivel nacional, lograron celebrar un acuerdo con el estado peruano a través del MTPE, que si bien no podría considerarse un Convenio Colectivo de Rama de Actividad, pues no participó de la firma el sector de empresarios, estableció para el gobierno una serie de compromisos de carácter político en temas y materias de alta conflictividad entre los actores laborales, muchos de los cuales tendrían efectos a nivel de todos los sectores de la economía, como son: iniciativas legislativas del gobierno para regular la tercerización, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, la participación sindical en la determinación de las jornadas de trabajo; y otras sólo para el sector minero . Si bien esto marca el inicio de importantes acciones de la FTMMSP y otros sindicatos, como la paralización de la CGTP el 11 de julio del 2007, para incidir en la determinación de políticas estatales en materia sociolaboral, revela aún la necesidad que tienen los sindicatos de acudir a la intervención directa del estado para regular materias, que pudieron haberse negociado con el empresariado y plasmado en convenios colectivos de rama de actividad.

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